Memoria 2020 Tomo 2

2. El 11 de diciembre de 2017, la Secretaría General de la Universidad del Cauca remitió la queja anónima al Grupo de Control Interno Disciplinario de la citada entidad, en los siguientes términos 380 : Por ser un asunto de su competencia y a fin de brindar respuesta oportuna, me permito remitirle la queja elevada por un ANÓNIMO, quien manifiesta inconformidad en razón a que no le ha sido respondida una solicitud de información requerida hace tres meses en donde se insta a que se de apertura a la investigación respectiva de algunos puntos que manifiesta en su escrito y a la fecha no se ha otorgado respuesta […]. 3. El 18 de octubre de 2019, la presidenta del Grupo de Control Interno Disciplinario de la Universidad del Cauca asignó la queja a un profesional de su dependencia «[…] a efectos de que se adelanten las acciones a que haya lugar, de conformidad con el Acuerdo Superior 069 de 2002 que precisa las disposiciones que se aplicarán a los servidores universitarios en materia disciplinaria […]» 381 . 4. Mediante auto núm. 309 del 25 de octubre de 2019, la vicerrectora administrativa con funciones de directora del Grupo de Control Interno Disciplinario de la Universidad del Cauca declaró la falta de competencia para conocer del asunto y ordenó remitir la documentación a la Procuraduría General de la Nación 382 . En el auto referido se indicó lo siguiente: El artículo 81 ibidem 383 , hace referencia a la competencia por razón de conexidad, señalando que “cuando varios servidores públicos de la misma entidad participen en la comisión de una falta o de varias que sean conexas, se investigarán y 380 Folio 8 del cuaderno 2 (Expediente núm. PD – 043 de 2019 del Grupo de Control Interno Disciplinario Universidad del Cauca). 381 Folio 7 del cuaderno 2 (Expediente núm. PD – 043 de 2019 del Grupo de Control Interno Disciplinario Universidad del Cauca). 382 Folios 5 y 6 del cuaderno 2 (Expediente núm. PD – 043 de 2019 del Grupo de Control Interno Disciplinario Universidad del Cauca). 383 Ley 734 de 2002. Artículo 81. «Competencia por razón de la conexidad. Cuando un servidor público cometa varias faltas disciplinarias conexas, se investigarán y decidirán en un solo proceso. 342 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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