Memoria 2020 Tomo 2

de restablecimiento de derechos en favor de la niña C.U.A., y resolver de fondo su situación jurídica, conforme lo determina el parágrafo 2º del artículo 100 de la Ley 1098 de 2006, adicionado por el artículo 4º de la Ley 1878 de 2018. SEGUNDO: ENVIAR el expediente de la referencia al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Dabeiba (Antioquia), para lo de su competencia. TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a la Defensoría de Familia del Centro Zonal de Occidente Medio del ICBF (Regional Antioquia); al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Dabeiba (Antioquia); a la institución Hogares Sustitutos de Santa Clara, y al Comité Privado de Asistencia a la Niñez. CUARTO : ADVERTIR que los términos legales a que esté sujetan la actuación administrativa en referencia se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente al de la comunicación de la presente decisión. QUINTO : ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno, como lo dispone expresamente el inciso 3º del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La presente decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. SUSCRIBEN EL CONFLICTO: Germán Alberto Bula Escobar, Presidente de la Sala. Álvaro Namén Vargas, Consejero. Édgar González López, Consejero. Óscar Darío Amaya Navas, Consejero. Reina Carolina Solórzano Hernández, Secretaria de la Sala. 340 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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