Memoria 2020 Tomo 2

Sin embargo, una vez dictado y ejecutoriado el fallo («declaración en situación de vulnerabilidad o adoptabilidad»), el trámite de seguimiento deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1878 de 2018. ■ En los procesos en curso para el 9 de enero de 2018 «que se encuentran con declaratoria en situación de vulneración de derechos», se aplicará la Ley 1878 de 2018, en lo relativo al «seguimiento de las medidas». Enelmarco legal descrito, la Salaprocede a analizar su competencia y fundamentar la decisión sobre el presunto conflicto de competencias administrativas cuya solución le ha sido demandada. f. La competencia de la Sala en el caso concreto El proceso administrativo de restablecimiento de derechos de la joven T.M.G.G. se inició mediante el auto núm. OFL31594181-01-201 del 21 de marzo de 2014, y en esa misma fecha, la Defensoría de Familia del ICBF, Regional Nariño, Centro Zonal Pasto Uno, impuso medida de restablecimiento de derechos, según lo establecido en la Ley 1098 de 2006. Desde ese momento, el defensor de familia realizó una serie de diligencias y gestiones tendientes a verificar la situación personal de la joven, así como la idoneidad y eficacia de la medida de restablecimiento adoptada, teniendo en cuenta las circunstancias de especial vulnerabilidad en la que se encontraba, por ser indígena, sin núcleo familiar de apoyo y con múltiples enfermedades y problemas de salud física y mental. Durante esta etapa de seguimiento, la joven T.M.G.G. llegó a la mayoría de edad (26 de abril de 2015), encontrándose institucionalizada en una entidad de salud. Posteriormente, entró en vigencia la Ley 1878 de 2018 (9 de enero de 2018). Por lo anterior, según la regla especial de tránsito de legislación, contenida en el artículo 13 de la Ley 1878 de 2018, el seguimiento de las medidas transitorias adoptadas se sujetaría a las reglas introducidas por el artículo 6º ibidem. Como la Ley 1878 de 2018 no se refirió a eventuales conflictos de competencias administrativas en esta fase, la Sala tiene la competencia para dirimir este conflicto, 34 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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