Memoria 2020 Tomo 2
fundamentos de hecho y de derecho de la petición o del asunto de que se trate, y adoptar la respectiva decisión de fondo. Debe agregarse que la decisión de la Sala sobre la asignación de competencia se fundamenta en los supuestos fácticos puestos a consideración en la solicitud y en los documentos que hacen parte del expediente. 4. Problema jurídico De conformidad con los antecedentes, se trata de resolver qué autoridad – la Defensoría de Familia del Centro Zonal de Occidente Medio del ICBF (Regional Antioquia), o el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Dabeiba- tiene la competencia para adelantar la actuación administrativa que restablezca los derechos de la niña C.U.A., y defina de fondo su situación jurídica, como consecuencia de la declaratoria de nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de restablecimiento de derechos iniciado en su favor en octubre de 2009. Para la Defensoría de Familia del Centro Zonal de Occidente Medio del ICBF Regional Antioquia, la autoridad competente es el Juzgado, pues, al haber declarado la nulidad de lo actuado, debía aplicar lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 4º de la Ley 1878 y definir de fondo la situación jurídica de la niña. Por su parte, el juez considera que su competencia finalizó con la declaratoria de nulidad. Como se deduce de los argumentos expuestos por las partes, el presente conflicto de competencias administrativas surge de la interpretación y aplicación de los parágrafos 2º y 5º del artículo 100 de la Ley 1098 de 2006, adicionados por el artículo 4º de la Ley 1878 de 2018. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala analizará: i) las competencias del juez de familia por pérdida de competencia de las autoridades administrativas; ii) la subsanación de yerros procesales en el PARD y sus efectos, y iii) el caso concreto. 327 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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