Memoria 2020 Tomo 2

Esa hipótesis, que corresponde al caso concreto que ahora debe resolver la Sala, no está contemplada ni en el Código General del Proceso ni en el Código de la Infancia y la Adolescencia. Surge, entonces, una situación cuya regulación atañe a la Ley 1437 de 2011 (CPACA) porque es la norma legal que contiene las reglas del procedimiento administrativo general y que, por mandato de su artículo 2º, inciso final, debe ser aplicada en el evento de inexistencia de procedimientos especiales 368 . Por lo tanto, los conflictos de competencia que se susciten entre el juez de familia y la autoridad administrativa, dentro del marco de las actuaciones administrativas reguladas por el Código de la Infancia y la Adolescencia, serán conocidos por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con sujeción al trámite establecido en el artículo 39 del CPACA. d. La competencia de la Sala en el caso concreto En el presente caso, el PARD en favor de la niña C.U.A. fue declarado nulo por el juez Segundo de Familia de Dabeiba (Antioquia), en providencia núm. 013 del 15 de noviembre de 2019, desde el auto de apertura. La decisión del juez fue tomada en vigencia de la Ley 1878 de 2018, y respecto de una actuación administrativa de restablecimiento de derechos que había surtido las etapas regladas en el Código de la Infancia y la Adolescencia, esto es, el trámite inicial contenido en los artículos 99 y 100 (con las modificaciones de los artículos 3º y 4º de la Ley 1878) y la etapa de seguimiento de la medida transitoria tomada en favor de la niña C.U.A. (artículo 103 modificado por el artículo 4º de la Ley 1878). Todo el procedimiento había sido cerrado con la decisión de fondo de declarar a la niña en situación de adoptabilidad, con el consiguiente inicio del trámite para la adopción. Ahora bien, los efectos de la nulidad son retroactivos y en el caso sub examine se remontan al auto de apertura. En el presente caso, el conflicto de competencia no está planteado entre las autoridades administrativas que, de acuerdo con el Código de la Infancia y la 368 L.1437/11 «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». Artículo 2º, inciso final: «Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código». 324 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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