Memoria 2020 Tomo 2

En ese orden, debió declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la apertura del procesoadministrativode restablecimientodederechos por indebidanotificación. También afirmó que el defensor de familia es la única autoridad administrativa facultada por la ley para emitir la providencia de declaratoria de adoptabilidad, después de haber analizado la situación del niño, niña o adolescente y adelantado los procedimientos legales que dan lugar al rompimiento del vínculo filial; y que, de conformidad con lo previsto en la Ley 1098 de 2006, el juez de familia debe conocer y fallar el proceso administrativo de restablecimiento de derechos por pérdida de competencia de la autoridad administrativa, caso en el cual debe definir la situación jurídica del niño, niña o adolescente al declarar la vulneración de sus derechos o la situación de adoptabilidad. VIII. CONSIDERACIONES 1. Competencia La Ley 1878 de 2018 358 fue publicada el 9 de enero de 2018, fecha a partir de la cual se entiende que entró a regir, de manera integral, en todo el territorio nacional 359 . El artículo 3º de la citada ley modificó el artículo 99 de la Ley 1098 de 2006 y le adicionó el parágrafo tercero, conforme al cual los conflictos de competencia que se susciten entre las autoridades administrativas en los procesos administrativos de restablecimiento de derechos serán resueltos por los jueces de familia. En consecuencia, la Sala estima procedente hacer una revisión de las normas legales pertinentes, con base en la cual determinará, en el caso concreto, si es o no de 358 Ley 1878 de 2018 (enero 9), «[p]or medio de la cual se modifican algunos artículos de la ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, y se dictan otras disposiciones». 359 Por regla general, la ley comienza a regir a partir de su promulgación, salvo que el Legislador, en ejercicio de su competencia constitucional, mediante precepto expreso, determine una fecha diferente (artículos 52 y 53 Ley 4 de 1913). Si bien la Ley 1878 de 2018 no contiene norma que indique la fecha de entrada en vigencia, en su artículo 13 estableció unas reglas de transición respecto de las cuales ordena su aplicación «a partir de la expedición de la presente ley». El análisis hecho por la Sala le permitió concluir que, a pesar de la falta de técnica, debe entenderse como fecha de inicio de su vigencia la fecha de su promulgación, esto es, el 9 de enero de 2018 , cuando fue publicada en el Diario Oficial núm. 50.471, con el fin de aplicar las reglas de transición desde la expedición. 317 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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