Memoria 2020 Tomo 2

del auto de apertura del proceso del 7 de octubre de 2009 y ordenó devolver a la defensora de familia del ICBF, Centro Zonal de Occidente Medio, para que en 48 horas reanudara el trámite administrativo (folios 376 al 383, cuaderno 2). 9. La defensora de familia del Centro Zonal Occidente Medio, por auto del 13 de enero de 2020, se abstuvo de avocar competencia para actuar en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos adelantado en favor de la niña C.U.A, por estimar que dicha competencia se había perdido (folios 393 al 395, cuaderno 2). 10. El 23 de enero de 2020, la Defensoría de Familia del Centro Zonal Occidente Medio del ICBF (Regional Antioquia) solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado avocar el conocimiento del conflicto de competencias negativo suscitado entre su despacho y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Dabeiba (folio 1, cuaderno de la Sala). VII. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco días, con el fin de que las autoridades involucradas y las personas interesadas pudieran presentar alegatos o consideraciones en el trámite del conflicto, de estimarlo pertinente (folio 3 al 6, cuaderno de la Sala). Consta que se informó sobre el presente conflicto a la Defensoría de Familia del Centro Zonal de Occidente Medio (Regional Antioquia), al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Dabeiba (Antioquia), a la institución Hogares Sustitutos de Santa Clara y al Comité Privado de Asistencia a la Niñez (folios 3 al 6, cuaderno de la Sala). El 27 de febrero de 2020, la Secretaría de la Sala de Consulta y Servicio Civil informó que las autoridades involucradas no allegaron alegatos o consideraciones (folio 7, cuaderno de la Sala). 315 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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