Memoria 2020 Tomo 2

2. Por auto 045 del 7 de octubre de 2009, la Defensoría de Familia dio apertura al proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor de la niña C.U.A. y ordenó, como medida transitoria de restablecimiento de derechos, su ubicación en instituto de atención especializado (folios 12 al 14, cuaderno 1). 3. El 4 de febrero de 2010, mediante Resolución 014, la defensora de familia: i) declaró en situación de vulneración de derechos a la niña C.U.A; ii) confirmó la medida transitoria de restablecimiento de derechos, y determinó su ubicación en instituto de atención especializado, y iii) ordenó seguimiento para la verificación del cumplimiento de los derechos de la niña (folios 86 al 93, cuaderno 1). 4. Tres años después, por Resolución 012 del 2 de septiembre de 2013, la defensora de familia declaró, como medida definitiva, la adoptabilidad de la niña C.U.A y remitió las diligencias al programa de adopciones de la Regional Antioquia del ICBF para que, a través del Comité de Adopciones, se diera inicio al proceso de adopción (folios 186 al 191, cuaderno 1). 5. La defensora de familia de la Secretaría del Comité de Adopciones de la Regional Antioquia, el 17 de marzo de 2014, devolvió el expediente al Centro Zonal Occidente Medio por considerar que procedía la nulidad desde el auto de apertura de investigación porque no se habían cumplido todas las etapas previas para declarar la adoptabilidad de la niña C.U.A. (folio 234, cuaderno 1). 6. Mediante oficio del 14 de marzo de 2019, la defensora de familia del Centro Zonal de Occidente Medio remitió el PARD al Juzgado Promiscuo Municipal de Dabeiba (Reparto), por pérdida de competencia de acuerdo con el artículo 100 de la Ley 1098 de 2006, parágrafo 2º, modificado por el artículo 4º de la Ley 1878 de 2018 (folio 352, cuaderno 2). 7. Con Auto de sustanciación 070 del 18 de marzo de 2019, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Dabeiba (Antioquia) avocó el conocimiento para revisar el PARD adelantado en favor de la niña C.U.A (folios 353 y 354, cuaderno 2). 8. Por Sentencia 013 del 15 de noviembre de 2019, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Dabeiba declaró la nulidad de todo lo actuado a partir 314 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz