Memoria 2020 Tomo 2
Por estas razones, en la parte resolutiva, se ordenará que se expidan copias de esta decisión y del expediente del conflicto a la Personería Distrital de Cartagena de Indias, para que determine la procedencia de investigar disciplinariamente la conducta de los funcionarios respectivos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR competente a la Nación - Ministerio de Cultura - para continuar con el proceso administrativo sancionatorio radicado con el número PAS- 2019-0100, iniciado contra las sociedades Bioprotection Investment S.A. y Promotora 775 S.A.S., por la comisión de una presunta falta contra el patrimonio cultural de la Nación. Para tales efectos, el Ministerio de Cultura deberá COORDINAR su actuación con las autoridades del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y, especialmente, con el Instituto de Patrimonio y Cultura de esa ciudad. Para los fines indicados en este numeral, REMÍTASE el expediente al Ministerio de Cultura. SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión a la Nación- Ministerio de Cultura; al Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias; a las sociedades Bioprotection Invesment S.A. y Promotora 775 S.A.S, por intermedio de sus representantes legales; al señor Andrés Felipe Figueroa Pérez; a la Curaduría Urbana n.° 1 de Cartagena, y al alcalde mayor de esa ciudad. TERCERO: RECONOCER personería jurídica al abogado Andrés Felipe Figueroa Pérez, como apoderado de Promotora 775 S.A.S., conforme al poder y los demás documentos que obran en el expediente. CUARTO: REMITIR COPIAS de la presente decisión y del expediente del conflicto a la Personería Distrital de Cartagena de Indias, para que, si lo considera procedente, investigue la conducta de los funcionarios del Instituto de Patrimonio y Cultura de esa ciudad, en relación con el trámite de este conflicto, conforme a lo indicado en la parte motiva de esta decisión. 311 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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