Memoria 2020 Tomo 2

establecen el deber de coordinación y, en algunos casos, la necesidad de concertación entre las autoridades distritales y las nacionales. De esta forma, las competencias de aquellas y estas sobre la administración, la regulación y el control de tales bienes son concurrentes y deben ejercerse de manera coordinada. En este caso, las competencias se refieren a la función de investigar los comportamientos contrarios a las normas que protegen el patrimonio cultural, e imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008. Concretamente, recaen sobre la falta consistente en intervenir presuntamente, sin la previa autorización del Ministerio de Cultura, un inmueble ubicado en la zona de influencia de un bien de interés cultural del ámbito nacional, como es el cementerio de Manga 355 , que es, al mismo tiempo, un bien de interés cultural del orden distrital. Ciertamente, los bienes inmuebles que han sido declarados como bienes de interés cultural de la Nación, o que se asimilan a esta clase (como sucede con losmonumentos nacionales), se encuentran sometidos al régimen especial de protección establecido por el artículo 7 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 11 de la Ley 1185 de 2008, y le corresponde al Ministerio de Cultura autorizar las intervenciones sobre esta clase de bienes, incluyendo aquellos que son colindantes o se encuentran ubicados en su zona de influencia. Como ya se estableció, la Ley 397 de 1997 asigna al Ministerio de Cultura la función de proteger, administrar y vigilar los bienes de interés cultural del ámbito nacional, que forman parte, como ya se dijo, del patrimonio cultural de la Nación. Así entonces, no podría considerarse que la Ley 768 de 2002 y, más adelante, la 1617 de 2013, hayan suprimido las funciones y atribuciones que el Ministerio de Cultura y otras entidades del orden nacional, como el Archivo General de la Nación (en relación con los bienes culturales de carácter documental y archivístico) y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH (con respecto a los objetos y zonas arqueológicas), tienen sobre los bienes de patrimonio cultural de la Nación ubicados en los distritos especiales. Sin embargo, las leyes que regulan a los distritos especiales les otorgan, también, en forma expresa, las mismas competencias y atribuciones para 355 Inmueble de propiedad del Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias. 308 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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