Memoria 2020 Tomo 2

puede entenderse que la ley pueda reducir a un ámbito mínimo el espacio de autonomía de las entidades territoriales. Así, el principio de coordinación no puede identificarse con el de control o tutela. Coordinación implica participación eficaz en la toma de decisiones, que es la única forma legítima, en un Estado democrático, de llegar a una regulación entre intereses diversos, así como la mejor manera de ponderar aquellos intereses que sean contradictorios. De igual manera, en la sentencia C-366 de 2000, la Corte señaló: En este sentido, es claro que el principio de coordinación entre la Nación y los entes territoriales juega un papel preponderante en el cumplimiento del deber impuesto al Estado de proteger el patrimonio cultural de carácter nacional, en donde no puede pretenderse la exclusión de la Nación, en la regulación de éste. El carácter unitario que el Constituyente le dio al Estado y la vigencia en el mismo de principios como el de la solidaridad y la participación comunitaria, justifican la concurrencia de la Nación y de las entidades territoriales en el diseño y desarrollo de programas y proyectos dirigidos a garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida, pues sólo así será posible avanzar en la realización efectiva de principios también de rango constitucional, como por ejemplo el de descentralización y autonomía territorial. Pretender, como lo manifiesta el demandante que los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad sólo operen a nivel territorial despojando a la Nación de esa responsabilidad en tanto orientadora de la dinámica de la descentralización, contrariaría el fundamento filosófico en el que se soporta el Estado social de derecho. (Corte Constitucional. Sentencia C-201 de 1998). 5. El caso concreto Al examinar el texto de los artículos 37 a 39 de la Ley 768 de 2002 y 97 a 104 de la Ley 1617 de 2013, se observa que estos no suprimen ni desplazan la competencia del Ministerio de Cultura respecto de los bienes de interés cultural de carácter nacional (incluyendo los monumentos nacionales) que se encuentren en el territorio de los distritos especiales. Por el contrario, reconocen expresamente dicha competencia y 307 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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