Memoria 2020 Tomo 2

El artículo 3 del CPACA dispone que todas las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de igualdad, imparcialidad, debido proceso, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Con relación al principio de coordinación, en particular, el numeral 10º del citado artículo establece: 10. En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares. Asimismo, el numeral 1 del artículo 27 de la Ley 1454 de 2011 establece: Artículo 27. Principios del ejercicio de competencias. Además de los que el artículo 209 de la Constitución Política contempla como comunes de la función administrativa, son principios rectores del ejercicio de competencias, los siguientes: 1. Coordinación. La Nación y las entidades territoriales deberán ejercer sus competencias de manera articulada, coherente y armónica. En desarrollo de este principio, las entidades territoriales y demás esquemas asociativos se articularán, con las autoridades nacionales y regionales, con el propósito especial de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos como individuos, los derechos colectivos y del medio ambiente establecidos en la Constitución Política. […] En los numerales anteriores, se ha hecho referencia a la coordinación entre las autoridades distritales y las nacionales, para el ejercicio de sus competencias sobre los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación que se encuentran en la jurisdicción de los distritos especiales. Tal principio ha sido analizado por la Corte Constitucional en diversos pronunciamientos. Por ejemplo, en la sentencia C-517 de 1992, la Corte sostuvo: Ahora bien, las competencias de los distintos entes territoriales, en un Estado unitario son ejercidas bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, tal y como lo dispone el art. 288 arriba citado. En ningún caso 306 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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