Memoria 2020 Tomo 2

a) A la ley le compete establecer por vía general el régimen jurídico de los servicios públicos… b) Es propio de los departamentos y municipios desarrollar por la vía del reglamento la preceptiva legal y adecuarla a las particulares peculiaridades propias de su ámbito territorial . […] Tal competencia concurrente constituye nítida expresión de la articulación de los dos niveles a partir de los cuales se organiza el Estado. En efecto, de una parte la ley a través de su capacidad reguladora realiza la unidad jurídico-política de la República al fijar las condiciones aplicables por igual en todo el territorio nacional, sin que al hacerlo, desde luego, le sea dable cercenar o desconocer la facultad decisoria de que gozan las instancias regional y local, vale decir, la autonomía para la gestión de sus propios intereses. Por la otra, las autoridades de los niveles departamental y municipal, al ejercer por la vía reglamentaria una facultad normativa complementaria y de desarrollo de la ley, singularizan y adaptan ese contenido normativo a las particulares condiciones de la unidad territorial, con lo cual expresan la diversidad, que de otro lado, se busca satisfacer con esta estructura institucional. (Negrillas en el texto original). 4.4.2. El principio de coordinación Vale la pena recordar que, tal como lo dispone el segundo inciso del artículo 209 de la Constitución Política, «[l]as autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado». Asimismo, en relación con las relaciones entre la Nación y las entidades territoriales, en particular, el artículo 288 ibidem dispone, en su segundo inciso, que «[l]as competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad en los términos que establezca la ley». Dentro de este marco constitucional, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas deberán garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, los cuales deben estar basados en los principios de coordinación y colaboración. 305 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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