Memoria 2020 Tomo 2
5.3.2. Las competencias para la adopción de políticas y medidas Los artículos 39 de la Ley 768 y 101 de la Ley 1617 atribuyen a las autoridades distritales las funciones de definir políticas, adoptar medidas, reglamentar y asignar recursos para la preservación y el aprovechamiento, en beneficio colectivo, de los bienes que integran los patrimonios culturales de la Nación y del distrito respectivo, para lo cual deben actuar en coordinación con el Ministerio de Cultura y las demás autoridades nacionales del sector, de acuerdo con las competencias atribuidas a cada una de ellas (artículos 4, 8, 11 y 66 de la Ley 397). De nuevo, se establece claramente, en esta materia, la aplicación de los principios de coordinación y concurrencia entre las autoridades distritales y nacionales. 5.4. Los principios de concurrencia y coordinación en el ejercicio de las funciones a cargo de las entidades territoriales 4.4.1. El principio de concurrencia El artículo 26 de la Ley 1454 de 2011 353 define la competencia como «la facultad o poder jurídico que tienen la Nación, las entidades territoriales y las figuras de integración territorial para atender de manera general responsabilidades estatales». En la Administración Pública, en la gran mayoría de los casos, la competencia es exclusiva, por cuanto cada asunto y función se encuentra radicada en una sola autoridad, como lo establece el artículo 5 de la Ley 489 de 1998 354 . Sin embargo, también existen competencias concurrentes, que se presentan cuando una misma función o conjunto de funciones, referentes a determinado asunto, ha sido asignado a dos o más autoridades, como, por ejemplo, a una nacional y otra territorial. La concurrencia de competencias sobre determinado asunto o materia, entre una autoridadnacional yuna territorial, encuentraasideroconstitucional enel incisosegundo 353 «Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones». 354 «Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones». 303 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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