Memoria 2020 Tomo 2

declare o pretenda declarar como tales, competencias análogas a las señaladas en el numeral 1.2 y sus subnumerales de este artículo. También aplicarán dichas competencias respecto de los bienes declarados como monumentos, áreas de conservación histórica o arquitectónica, conjuntos históricos u otras denominaciones efectuadas por los concejos distritales o alcaldías, homologadas a BIC de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, literal «b”. Del mismo modo les compete, en coordinación con el respectivo Concejo Distrital, destinar los recursos que las leyes y los presupuestos correspondientes señalan para las acciones relativas al Patrimonio Cultural de la Nación en lo de su competencia. (Subrayas añadidas). Las anteriores competencias de los distritos, en relación con esta clase de bienes, concurren con las del Ministerio de Cultura, establecidas en los numerales 1° y 2° del artículo 11, en consonancia con el artículo 66, de la Ley 397 de 1997, y en el Decreto 1080 de 2015. Con respecto a los procedimientos administrativos sancionatorios y a la aplicación de las respectivas sanciones, el artículo 2.4.1.5.1 de este último decreto preceptúa: Artículo 2.4.1.5.1. Aplicación inmediata e información al Ministerio de Cultura. Las autoridades competentes descritas en el Título I de este decreto, que cuentan con facultades para imposición de las sanciones administrativas a que se refiere el artículo 15 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008, darán aplicación a las disposiciones y principios de la actuación administrativa acorde con la Parte Primera y demás pertinentes del Código Contencioso Administrativo. La Imposición (sic) de sanciones por parte de las autoridades territoriales, el Archivo General de la Nación, o el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, en lo de sus respectivas competencias, se informará al Ministerio de Cultura en cada caso puntual de sanción. La información contendrá cuando menos: 301 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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