Memoria 2020 Tomo 2
Artículo 2.4.1.4.1. Definición . Por intervención se entiende todo acto que cause cambios al BIC o que afecte el estado del mismo. Comprende, a título enunciativo, actos de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento o subdivisión, y deberá realizarse de conformidad con el Plan Especial de Manejo y Protección si éste existe. La intervención comprende desde la elaboración de estudios técnicos, diseños y proyectos, hasta la ejecución de obras o de acciones sobre los bienes. En el caso de los bienes culturales de la Nación localizados en el territorio de un distrito especial, el inciso 2° del artículo 37 de la Ley 768 del 2002 y el inciso 2º de la Ley 1617 de 2013 confieren a las autoridades distritales la facultad de regular los términos y condiciones de las intervenciones que pretendan hacerse sobre tales bienes, así como la función de ejercer el control y vigilancia de los proyectos de intervención. Por su parte, el artículo 2.4.1.4.2. del Decreto 1080 del 2015, señala, con relación a la autorización para la intervención de un bien de interés cultural: Artículo 2.4.1.4.2. Autorización. Toda intervención de unBIC, con independencia de si el BIC requiere o no de un Plan Especial deManejo y Protección, deberá contar con la previa autorización de la autoridad competente que hubiera efectuado la declaratoria. En línea con lo anterior, el citado decreto establece, en el artículo 2.4.1.4.6, que cualquier intervención requiere permiso previo de la autoridad competente: Artículo 2.4.1.4.6. Solicitud de autorización. La solicitud de autorización para intervenir un BIC deberá presentarse ante la autoridad competente, por su propietario o representante legal o por el profesional debidamente autorizado por el propietario, según requisitos que señalará el Ministerio de Cultura tanto para los BIC del ámbito nacional como territorial. La autorización constará en resolución motivada, en la cual se señalará el tipo de intervención aprobada. 299 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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