Memoria 2020 Tomo 2

la parte octava del Decreto 0977 de noviembre 20 de 2001 (Reglamento del Centro Histórico, su área de influencia y la periferia histórica); […]. (Se resalta). El artículo37del acuerdoencita estableceque las autoridadesdistritales ejercerán atribuciones relacionadas con el manejo, la administración y el control de los bienes que forman parte del patrimonio histórico y cultural de la Nación localizados en su jurisdicción, en los términos, condiciones y alcance que para su ejercicio se reconoce a la autoridad nacional correspondiente. 5.3. Competencias concurrentes sobre los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación ubicados en los distritos especiales Las competencias concurrentes se refieren, para este caso, a la aplicación del régimen especial de protección de los bienes de interés cultural del orden nacional que se encuentran asentados en el territorio de cada uno de los distritos especiales. 5.3.1. Las competencias de regulación y vigilancia de las intervenciones sobre bienes de interés cultural, sus bienes colindantes y sus zonas de influencia De conformidadconel numeral 2ºdel artículo11de laLey397de1997,modificado por el artículo 212 del Decreto 19 de 2012 351 , se entiende por intervención: […] todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado del mismo. Comprende, a título enunciativo, actos de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento o subdivisión, y deberá realizarse de conformidad con el Plan Especial de Manejo y Protección si este fuese requerido. Igualmente, el artículo 2.4.1.4.1. del Decreto 1080 de 2015 352 establece: 351 «Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública». 352 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura». 298 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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