Memoria 2020 Tomo 2
Posteriormente, el artículo 326 de la Constitución de 1991 ratificó el carácter de Distrito Turístico y Cultural otorgado a dicha ciudad, así como el régimen especial que le era aplicable. En el caso específico de este distrito, las funciones relacionadas con la protección y promoción del patrimonio cultural fueron asignadas al Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias . En efecto, el artículo 29 del Acuerdo Distrital 01 de 2003 establece que el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creado como organismo rector de la cultura en el distrito, con sujeción a la Ley 768 de 2002. El artículo 31 ibidem señala que el citado instituto tiene, entre otras, las siguientes funciones: Artículo 31: Funciones: El Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias, tendrá las siguientes funciones: 1. Coordinar el sistema Distrital de Cultura; 2. Formular la política Distrital de Cultura; 3. Concertar con el Ministerio de Cultura y otros organismos nacionales y regionales que tengan la responsabilidad del manejo de la cultura; 4. Ejecutar el Plan Distrital de Cultura; 5. Velar por la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural del Distrito; […] 10. Asumir el manejo, control y sanciones de las actuaciones o intervenciones que se hagan sobre el patrimonio en general y especialmente las que corresponden a las intervenciones y sus usos arquitectónicos del Centro Histórico y la Periferia. Para tal efecto hace parte integral de este acuerdo lo consignado en 297 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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