Memoria 2020 Tomo 2
Como se puede inferir de las normas citadas, la ley establece competencias concurrentes entre la Nación, por intermedio de los organismos y entidades respectivas (Ministerio de Cultura, Archivo General de la Nación e Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH, según el caso), y los distritos especiales, por conducto de sus secretarías de cultura y demás organismos y entidades descentralizadas del sector, tanto para la protección, conservación y promoción de los bienes de interés cultural de dichos distritos, como de los bienes de interés cultural de la Nación, ubicados en sus respectivos territorios. Para el adecuado y eficaz cumplimiento de tales funciones, las autoridades nacionales y distritales deben actuar demanera armónica y coordinada, en desarrollo de los principios de colaboración y concurrencia. Incluso, en algunos casos, deben obrar de manera concertada (como lo establecen el parágrafo del artículo 37 de la Ley 768 de 2002 y el parágrafo del artículo 100 de la Ley 1617 de 2013, para los asuntos y decisiones que allí se mencionan). Referencia especial al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, y al Instituto de Patrimonio y Cultura de esa ciudad En relación con la ciudad de Cartagena de Indias, en particular, vale la pena mencionar que esta fue erigida como Distrito Turístico y Cultural, mediante el Acto Legislativo n.° 1 del 3 de noviembre de 1987, el cual, en sus dos primeros artículos, dispuso lo siguiente: Artículo 1°.- La ciudad de Cartagena de Indias, capital del Departamento de Bolívar, será organizada como un Distrito Turístico y Cultural. El legislador podrá dictar para él un estatuto especial sobre su régimen fiscal, administrativo y su fomento económico, social y cultural. Sobre las rentas que se causen en Cartagena de Indias, la ley determinará la participación que le corresponda a la capital de Bolívar. Artículo 2°.- Lo dispuesto para el Distrito Especial de Bogotá por la Constitución nacional en sus artículos 171, 182, parágrafo del 189 y 201, se aplicará al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias. 296 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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