Memoria 2020 Tomo 2
Cuando así se decida, las entidades nacionales a cargo de los cuales se encuentren los bienes cuya administración vayan a asumir los distritos, harán entrega de los mismos a las autoridades señaladas para el efecto por el alcalde mayor. Parágrafo. Para efectos de lograr las condiciones y la capacidad requeridas por las autoridades distritales para asumir directamente el manejo de los bienes del patrimonio artístico, histórico y cultural de la Nación ubicados en jurisdicción de losmismos, a partir de la vigencia de la presente ley en cada distrito se establecerán, organizarán y desarrollarán programas especiales para la capacitación del recurso humano encargado de las tareas relacionadas con el manejo y conservación de los monumentos, edificaciones y demás bienes, objetos y elementos que forman parte del mencionado patrimonio, así como para lo relativo a la organización y funcionamientode losestablecimientosencargadosdesucuidadoyadministración, como son los museos y demás centros culturales de carácter similar. Artículo 39. Deberes a cargo de las autoridades distritales y concertación de políticas con las autoridades nacionales. A las autoridades distritales corresponde definir políticas, adoptar medidas y asignar recursos para la preservación, recuperación, protección, defensa y aprovechamiento en beneficio colectivo, de los bienes, monumentos, acontecimientos y demás elementos que integran el patrimonio arquitectónico, artístico o cultural de los distritos, así como de los que forman parte del patrimonio cultural de la Nación. Para los propósitos señalados, la administración distrital procederá en coordinación con los órganos y autoridades regionales y nacionales con competencia en la materia. (Subrayas de la Sala). Estas disposiciones se encuentran reiteradas, básicamente en los mismos términos, en los artículos 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley 1617 de 2013 350 . Sin embargo, vale la pena comentar que en el artículo 97 de esta última(equivalente al 34 de la Ley 768) se añadió un parágrafo, del siguiente tenor: Parágrafo. Elmanejoyconservacióndeestosbieneses responsabilidadcompartida entre el Ministerio de Cultura y los distritos, pero la responsabilidad de cubrir los gastos de mantenimiento estará a cargo del distrito donde se encuentre ubicado el bien. Cuando el bien se encuentre en estado de abandono, el Ministerio de Cultura estará en la obligación de recuperarlo y de repetir económicamente en contra de la administración distrital. (Subraya la Sala). 350 «Por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales». 295 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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