Memoria 2020 Tomo 2
territoriales, sigue siendo unitario, como lo establece la Carta Política, en su preámbulo y en sus artículos 1 y 287. Ahora bien, lo anterior no significa que las entidades territoriales carezcan de funciones, competencias y atribuciones en relación con el patrimonio cultural de estas mismas entidades e, incluso, con los bienes que integran el patrimonio cultural de la Nación ubicados en sus territorios. En efecto, el artículo 313 de la Constitución Política menciona, entre las funciones de los concejos municipales, la de «[d]ictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. (numeral 9º)». Igualmente, como se estudiará a continuación, la ley ha asignado varias funciones a los distritos para la preservación, protección y fomento, tanto de su propio patrimonio cultural como del patrimonio cultural de la Nación asentado en sus respectivas jurisdicciones territoriales. 5.2. Los distritos especiales y sus competencias en materia de patrimonio cultural. Referencia especial al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias El artículo 328 de la Constitución Política, tal como fue modificado y adicionado por los Actos Legislativos 2 de 2018 y 1 de 2019, dispone: Artículo 328. El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y Barranquilla conservarán su régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura y Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico. La ciudad de Barrancabermeja se organiza como Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico. En desarrollo de tales normas, se expidió la Ley 768 de 2002, «[p]or la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta». 292 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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