Memoria 2020 Tomo 2
el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, el Archivo General de la Nación, el Instituto Caro y Cuervo, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural y, en general, las entidades estatales que a nivel nacional y territorial desarrollen, financien, fomenten o ejecuten actividades referentes al patrimonio cultural de la Nación». Sobre este mismo punto, el artículo 2.3.1.3 del Decreto 1080 de 2015 349 dispone: Artículo 2.3.1.3. Competencias institucionales públicas. Para los fines de este decreto, son entidades públicas del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación, el Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, el Archivo General de la Nación, el Instituto Caro y Cuervo, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural, los departamentos, los distritos ymunicipios, las autoridades indígenas, las autoridades de que trata la Ley 70 de 1993 y, en general, las entidades estatales que a nivel nacional y territorial desarrollan, financian, fomentan o ejecutan actividades referentes al Patrimonio Cultural de la Nación. […] Lasmismas disposiciones legales citadas atrás asignan la coordinacióndel Sistema al Ministerio de Cultura, «para lo cual fijará las políticas generales y dictará normas técnicas y administrativas, a las que deberán sujetarse las entidades y personas que integran dicho sistema». Comoseaprecia,losmandatoslegalescitadosexpresanclaramentelasubordinación de las normas dictadas por las entidades territoriales a la Constitución Política, a la ley y a las demás disposiciones expedidas por las autoridades nacionales. Igualmente, establecen que la coordinación general del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación corresponde al Ministerio de Cultura, al que le compete dictar las políticas y las normas técnicas y administrativas que deben respetar, en esta materia, todas las autoridades involucradas, incluyendo las entidades territoriales. Esta distribución de competencias es propia de un Estado que, si bien es descentralizado administrativamente y reconoce la autonomía de las entidades 349 Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura. 291 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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