Memoria 2020 Tomo 2
Para los bienes de interés cultural localizados en zonas urbanas: Área afectada Está comprendida por la demarcación física del inmueble, el conjunto de inmuebles, la unidad predial, o según conste en el correspondiente acto de declaratoria. Zona de influencia Está comprendida por 100 metros lineales contados a partir de la finalización del área afectada, por cada una de sus fachadas, hasta formar un polígono, y toma de predios completos en los casos en que estos se vean afectados parcialmente. En caso de intersección con cursos de agua, se incluye la ribera opuesta. […] Ahora bien, en relación con las competencias para la protección y promoción del patrimonio cultural, es importante señalar que la Ley 397 de 1997, con las modificaciones y adiciones introducidas por la Ley 1185 de 2008, creó el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación (SNPCN), que está integrado por: […] el conjunto de instancias públicas del nivel nacional y territorial que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural de la Nación, por los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural de la Nación, por los bienes de interés cultural y sus propietarios, usufructuarios a cualquier título y tenedores, por las manifestaciones incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, por el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación, información, y por las competencias y obligaciones públicas y de los particulares, articulados entre sí, que posibilitan la protección, salvaguardia, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural de la Nación. 348 Las entidades públicas que, de acuerdo con las normas citadas, integran el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación son «el Ministerio de Cultura, 348 Ley 397 de 1997, artículo 5, modificado por el artículo 2 de la Ley 1185 de 2008. 290 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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