Memoria 2020 Tomo 2
El artículo 4 de la Ley 397, modificado por el artículo 1 de la Ley 1185, determina los bienes y manifestaciones inmateriales que integran el patrimonio cultural de la Nación y el patrimonio cultural de las entidades territoriales, así: Artículo 4o. Integración del patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico. […] La declaratoria de un bien material como de interés cultural, o la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial es el acto administrativo mediante el cual, previo cumplimiento del procedimiento previsto en esta ley, la autoridad nacional o las autoridades territoriales, indígenas o de los consejos comunitarios de las comunidades afrodescendientes, según sus competencias, determinan que un bien omanifestación del patrimonio cultural de la Nación queda cobijado por el Régimen Especial de Protección o de Salvaguardia previsto en la presente ley. […] Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, suscrita en París el 16 de noviembre de 1972 y aprobada por la Ley 45 de 1983; iv) la Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales, aprobada mediante la Ley 63 de 1986; v) la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, firmada en La Haya el 14 de mayo de 1954, aprobada por la Ley 340 de 1996 y vigente para Colombia desde el 18 de septiembre de 1998; vi) la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la Ley 1037 de 2006, vii) el Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, aprobado por la Ley 1304 de 2009, y viii) la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, aprobada por la Ley 1516 de 2012. 286 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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