Memoria 2020 Tomo 2
del patrimonio cultural de la Nación ubicados en el territorio de los distritos, y iv) los principios de coordinación y concurrencia en el ejercicio de las competencias administrativas por parte de las entidades territoriales. 4. Análisis de las normas aplicables al caso concreto 4.1. El patrimonio cultural de la Nación. Competencias de las autoridades nacionales y de las entidades territoriales para su protección El artículo 8 de la Constitución establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. En armonía con esta disposición, el artículo 72 ibidem se refiere, en particular, al patrimonio cultural de la Nación, en los siguientes términos: Artículo 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica. Esta norma guarda coherencia, también, con el artículo 63 de la Carta, que señala: Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. En desarrollo de lo dispuesto en estas normas constitucionales, se han expedido varias leyes y decretos, entre las cuales merece la pena destacar, para los efectos de este conflicto, las Leyes 397 de 1997 (Ley General de Cultura) y 1185 de 2008, así como el Decreto 1080 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura). 347 347 También puede citarse la Ley 1675 de 2013, sobre el patrimonio sumergido. Además, el Estado colombiano ha suscrito múltiples tratados internacionales en esta materia, como los siguientes: i) El Tratado sobre la Protección de Muebles de Valor Histórico, al cual adhirió Colombia mediante la autorización otorgada por Ley 14 de 1936; ii) el Pacto Roerich, para la protección de las instituciones artísticas y científicas y monumentos históricos, el cual fue aprobado por la Ley 36 de 1936; iii) la 285 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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