Memoria 2020 Tomo 2
Como la suspensión de los términos es propia del procedimiento, y no del contenido o alcance de la decisión que deba tomar la Sala, en la parte resolutiva se declarará que, en el presente asunto, los términos suspendidos se reanudarán o comenzarán a correr a partir del día siguiente al de la comunicación de esta decisión. 2. Aclaración previa El artículo 39 del CPACA le otorga a la Sala de Consulta y Servicio Civil la función de definir la autoridad competente para adelantar o continuar un trámite administrativo en concreto. Por tanto, esta Sala no puede pronunciarse sobre el fondo de la solicitud o el derecho que se reclama ante las entidades estatales frente a las cuales se dirime la competencia. Las eventuales alusiones que se hagan a aspectos propios del caso concreto serán exclusivamente las necesarias para establecer las reglas de competencia. No obstante, le corresponde a la autoridad que sea declarada competente, verificar los fundamentos de hecho y de derecho de la petición o del asunto de que se trate, y adoptar la respectiva decisión de fondo. Debe agregarse que la decisión de la Sala sobre la asignación de competencia, se fundamenta en los supuestos fácticos puestos a consideración en la solicitud y en los documentos que hacen parte del expediente. 3. Problema jurídico El problema jurídico que plantea este conflicto radica en determinar cuál es la autoridad competente para adelantar un proceso administrativo de carácter sancionatorio por la comisión de una supuesta falta contra el patrimonio cultural de la Nación, consistente en intervenir, sin autorización del Ministerio de Cultura, un inmueble ubicado en la zona de influencia de un bien de interés cultural del ámbito nacional (cementerio de Manga). Para solucionar el problema planteado, la Sala analizará: i) El patrimonio cultural de la Nación. Competencias de las autoridades nacionales y de las entidades territoriales para su protección; ii) Los distritos especiales y sus competencias en materia de patrimonio cultural. Referencia especial al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias; iii) competencias concurrentes en relación con los bienes 284 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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