Memoria 2020 Tomo 2

Ahora bien, como no fue posible establecer si la averiguación preliminar iniciada por el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias ya fue terminada, o en qué estado se encuentra, pues dicha autoridad no dio respuesta a los oficios enviados por la Secretaría de la Sala, esta debe asumir, con base en los documentos que obran en el expediente, que dicha actuación administrativa sigue en curso y se encuentra en la misma etapa, es decir, averiguación preliminar. b. Términos legales El inciso final del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ordena: «Mientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 se suspenderán» 345 . En consecuencia, el procedimiento consagrado en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para el examen y decisión de los asuntos que se plantean a la Sala como conflictos negativos o positivos de competencias administrativas, prevé la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas, de manera que no corren los términos a que están sujetas las autoridades para cumplir oportunamente sus funciones. La interpretación armónica de los artículos 2 y 34 346 del CPACA implica que los vacíos de los regímenes especiales se suplen con las normas del procedimiento administrativo general. Así, la remisión al artículo 14, que hace el artículo 39 del CPACA, es aplicable a todas las actuaciones administrativas que deben regirse por la Parte Primera de dicho código. El mandato legal de suspensión de los términos es armónico y coherente con los artículos 6 de la Constitución Política y 137 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto el ejercicio de funciones administrativas por autoridades carentes de competencia deviene en causal de anulación de las respectivas actuaciones y decisiones. 345 La referencia al artículo 14 del CPACA debe entenderse hecha al texto actual de dicha norma, tal como fue sustituido por el artículo 1 de la Ley (estatutaria) 1755 de 2015. 346 283 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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