Memoria 2020 Tomo 2
3. Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias Si bien dicha entidad no se pronunció durante el trámite del conflicto, los argumentos por los cuales se declaró competente para conocer de la actuación administrativa están consignados en el Auto n° IPC-OFI-0001212-2019 del 23 de mayo de 2019, mediante el cual abrió la indagación preliminar. En este, expuso que el artículo 38 del Acuerdo 001 de 2003, dictado por el Concejo de Cartagena, dispone que el citado Instituto tiene, entre sus competencias, la de identificación, conservación, intervención y control del patrimonio del distrito, debiendo, además, asumir el manejo y la administración de los bienes del patrimonio cultural de la Nación. En tal sentido, señaló que los numerales 5º y 6º del artículo 39 del citado acuerdo establecen, como una de las funciones de la División de Patrimonio Cultural, la de llevar a cabo el control de las obras públicas y privadas que se realicen en el Centro Histórico, el área de influencia y la periferia histórica de la ciudad, y aplicar las correspondientes sanciones por violación a la normativa cultural. Argumentó que se expidió un informe técnico de revisión de la licencia urbanística otorgada al proyecto Magno Tower , el cual señala, entre sus consideraciones, que para la expedición de la correspondiente licencia existe la obligación de obtener la aprobación del proyecto por parte del Ministerio de Cultura, la cual no se solicitó, así como tampoco la autorización del Comité Técnico de Patrimonio y Cultura. Finalizó exponiendo que, por las razones anteriores, esa entidad es competente para iniciar una indagación preliminar, con el fin de verificar si la conducta que se ha realizado configura una falta contra el patrimonio cultural, identificar o individualizar el o los presuntos responsables y establecer si existe mérito para iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio. 280 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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