Memoria 2020 Tomo 2
Para finalizar, expuso que el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena fue la primera autoridad en proferir un auto de averiguación preliminar, por la presunta falta contra el patrimonio cultural de la Nación que se ha descrito. 2. Ministerio de Cultura La citada cartera ministerial señaló que los bienes materiales que han sido declarados como bienes de interés cultural se encuentran sometidos, por el hecho de su declaratoria, al régimen especial de protección establecido en el artículo 7 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 11 de la Ley 1185 de 2008. Este régimen incluye la obligación de solicitar autorización previa para ejecutar cualquier intervención que se pretenda hacer sobre el bien, los inmuebles colindantes o aquellos que se encuentren localizados en su zona de influencia. En el caso de los bienes declarados en el ámbito nacional, la competencia para autorizar estas intervenciones le corresponde al Ministerio de Cultura, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, y la omisión de este trámite conlleva la materialización de la falta contra el patrimonio cultural señalada en el numeral 4 del artículo 15 de la Ley 397, modificado por el artículo 10 de la Ley 1185. Expuso que el cementerio de Manga fue declarado monumento nacional (hoy bien de interés cultural de la Nación), por medio del Decreto 1911 de 1995. Dado que este decreto no delimitó, en particular, la zona de influencia de dicho inmueble, debe concluirse que el cementerio de Manga cuenta con una zona de influencia de 100 metros lineales, contados a partir de la finalización del área afectada, por cada una de sus fachadas, hasta formar un polígono, incluyendo en él predios completos (en caso de que estos se vean afectados parcialmente), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1359 del 24 de mayo del 2013, expedida por el Ministerio de Cultura. Señaló que el predio donde se desarrolla el proyecto Magno Tower , se encuentra a una distancia de entre 80 y 90 metros lineales del cementerio de Manga, por lo que está ubicado en la zona de influencia de ese bien de interés cultural del ámbito nacional. Por esta razón, consideró que, en este caso, el Ministerio de Cultura es el competente para aplicar el régimen especial de protección, teniendo en cuenta el ámbito de su declaratoria, y, en consecuencia, también es el competente para imponer las sanciones correspondientes. 278 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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