Memoria 2020 Tomo 2
Relató que dicho acuerdo distrital se expidió con fundamento en la Ley 768 de 2002, «[p]or la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta». Expuso que el artículo 37 de la citada ley establece la competencia de las autoridades distritales en relación con el manejo, la administración y control de los bienes que forman parte del patrimonio histórico y cultural de la Nación localizados en su jurisdicción, para lo cual les otorga las mismas atribuciones que las asignadas a la autoridad nacional correspondiente. Citó el artículo 413 del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Cartagena, aprobadomediante el Decreto 0977 de 2001, en el cual se incluyó, dentro del catálogo de monumentos nacionales y distritales, al cementerio de Manga. En esa medida, señaló que dicho cementerio tiene una doble condición, ya que, por un lado, es un bien de interés cultural nacional y, por el otro, un bien de interés cultural distrital. También mencionó el artículo 313 de la Carta Política, en el cual se establece que los concejos municipales y distritales tienen competencia para dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio cultural del municipio. Indicó que, en esa medida, la competencia normativa o regulatoria de los distritos en materia de patrimonio cultural viene reconocida por la Constitución Política, por lo que las fuentes normativas distritales deben ser aplicadas. Prosiguiómencionando que el Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), en el artículo 115, parágrafo 1, le asigna la competencia para la protección y conservación del patrimonio cultural tanto a los distritos como a la Nación, en relación con los bienes de interés cultural que hayan declarado tales entidades. Luego, manifestó que el artículo 39 de la Ley 768 de 2002 y el artículo 100 de la Ley 1617 de 2013 344 otorgan competencia prevalente al Distrito de Cartagena de Indias para la protección del patrimonio cultural y, en especial, del cementerio de Manga, como bien de interés cultural del orden nacional y distrital. 344 «Por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales». 277 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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