Memoria 2020 Tomo 2

Asimismo, como medida preventiva, dispuso la suspensión de la respectiva obra, y ordenó oficiar al alcalde distrital de Cartagena de Indias para que, en su calidad de «primera autoridad policiva del Municipio», se encargara de verificar el cumplimiento de la medida precautelar (folios 28 a 39). 8. En escrito radicado en la Secretaría de la Sala el 18 de diciembre de 2019, el apoderado de Promotora 775 S.A.S. solicitó que se dirimiera el presunto conflicto positivo de competencias administrativas que se ha suscitado, a su juicio, entre la Nación, Ministerio de Cultura, y el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias, al considerar que las dos autoridades -una del orden nacional y otra del orden distrital- están adelantando sendas actuaciones administrativas por los mismos hechos. Esta situación, a su juicio, va en contravía del debido proceso, especialmente, del derecho a ser juzgado por la autoridad competente y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho (folios 1 a 9). II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala, por el término de cinco días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 43). Consta que se informó sobre el presente conflicto al Ministerio de Cultura, al Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena, a la Promotora 775 S.A.S. y al señor Luis Alberto Pinilla Garzón, como representante legal de la sociedad Bioprotection Investments S.A. (folio 46). Examinada ladocumentaciónallegada al expedientedel conflictode competencias, se observó que no existía certeza sobre el estado actual de las actuaciones administrativas iniciadas por las dos autoridades involucradas y, en particular, sobre la indagación preliminar abierta por el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias. Con el fin establecer si, en el presente caso, existía un verdadero conflicto positivo de competencias administrativas y, de ser así, entrar a resolverlo, el despacho del consejero ponente consideró que se debía tener certeza sobre el estado actual de 275 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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