Memoria 2020 Tomo 2
7. Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias y Ministerio de Cultura 2112 Asunto: Autoridad competente para adelantar un proceso administrativo sancionatorio por presuntas faltas contra el patrimonio cultural de la Nación Radicado: 2020-00029 Fecha: 03/08/2020 Consejero Ponente: Álvaro Namén Vargas I. ANTECEDENTES 1. El 21 de noviembre de 2017, Bioprotection Investments S.A. radicó, ante la Curaduría Urbana n.º 1 de Cartagena, una solicitud de licencia de construcción, para ejecutar un proyecto urbanístico denominado «Magno Tower», ubicado en el barrio de Manga (Cartagena de Indias). 2. Mediante la Resolución 0274 del 18 de abril de 2018, el respectivo curador urbano otorgó licencia de construcción a Bioprotection Investments S.A., en la modalidad de obra nueva, para adelantar el proyecto mencionado, que consistía en una edificación de catorce (14) pisos y un semisótano. 3. Posteriormente, los derechos de la referida licencia de construcción fueron cedidos por Bioprotection Investments S.A. a la sociedad Promotora 775 S.A.S. 4. Una vez iniciada la obra, el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias, mediante el Auto IPC-OFI-0001212-2019 del 23 de mayo de 2019, abrió una averiguación preliminar, con el fin de verificar si, con el inicio de la ejecución de dicho proyecto, se pudo configurar una falta contra el patrimonio cultural de la Nación, consistente en intervenir, sin autorización del Ministerio de Cultura, un inmueble ubicado en la zona de influencia de un bien de interés cultural del ámbito nacional (cementerio de Manga 341 ). Asimismo, con esta 341 El artículo 43 del Acuerdo distrital 0001 del 4 de febrero de 2002, «[p]or medio del cual se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomento y estímulos a la cultura, se reforma el Instituto Distrital de 273 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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