Memoria 2020 Tomo 2

deberá enviar inmediatamente el asunto a la Sala (o al tribunal administrativo que corresponda, según el caso), para que dirima el conflicto de competencias. Ahora bien, las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que se han citado, tal como fueron sustituidas por la Ley (estatutaria) 1755 de 2015, establecen, a juicio de la Sala, una competencia general de las autoridades (entendidas estas como las define el inciso primero del artículo 2° del CPACA 339 ), para responder las consultas que les formulen los ciudadanos (particulares o servidores públicos) en relación con los asuntos que se relacionen directamente con sus fines y sus funciones. 4. El caso concreto El presente conflicto negativo de competencias surgido entre la Superintendencia de Sociedades y la UAEOS tiene como objeto establecer la autoridad competente para conocer de la petición realizada por el señor Jorge Noel Gaviria Cruz, relativa a la supervisión de las SAT. Frente a este interrogante, la Sala considera que dicha competencia debe otorgarse a la UAEOS. Lo anterior, teniendo en cuenta los siguientes argumentos: i) En su petición, el señor Gaviria Cruz preguntó a la Superintendencia de Sociedades lo siguiente: 1. ¿ESA SUPERINTENDENCIA ES LA ENCARGADA DE LA INSPECCIÓN Y/O VIGILANCIA DE UNA S.A.T (SOCIEDAD AGRÍCOLA DE TRANSFORMACIÓN)? 2.- ¿EN CASO AFIRMATIVO, CUAL SERÍA EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR A UDS. UNA INVESTIGACIÓN A UNA ASOCIACIÓN DE ESTA NATURALEZA? ii) El artículo 131 de la Ley 101 de 1993, adicionado por el artículo 2º de la Ley 811 de 2003, consagró expresamente que la inspección, vigilancia y control de 339 Artículo 2o. Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades […]. 270 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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