Memoria 2020 Tomo 2

A manera de ejemplo, en el concepto Nº 1801 de 2007 334 , la Sala citó apartes de algunas sentencias en las que se acogen las características esbozadas previamente sobre las consultas y los conceptos emitidos por las autoridades: Las Consultas formuladas buscaban solamente conocer el criterio de la Entidad sobre determinados puntos de derecho, y las respuestas que a ellos se les dio son una simple opinión, un punto de vista de la autoridad consultada sobre el alcance de las normas atinentes al caso planteado, que no tenías (sic) carácter obligatorio para su destinatario y, por lo mismo, no eran susceptibles de crear, modificar, o extinguir situaciones jurídicas”. “Por ello el derecho de petición, el artículo 25 del C. C. A. Incluye el de formulación de consultas escritas o verbales a las autoridades en relación con las materias a su cargo y, en relación con las respuestas, establece que ellas no comprometen la responsabilidad de las entidades que las atiendan, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. 335 “No obstante esta corporación precisa que en la petición de la parte accionante no sólo se pide información sino que se solicita concepto de la autoridad accionada sobre la aplicación de la normatividad vigente aplicable al caso particular, por lo que la Sala comparte el criterio del Ministerio de Transporte en el sentido de considerar que la peticiónde la Cooperativa en realidad se trata de una consulta”. 336 “Igualmente es necesario precisar que si bien la regla general señalada en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, es que las consultas que absuelven las entidades públicas no comprometen la responsabilidad de éstas ni son de obligatorio cumplimiento, razón por la cual no se pueden considerar actos administrativos, tal como lo serían los conceptos jurídicos. (...) La verdad es que dichos conceptos, cuando se convierten en manifestación de la voluntad de la administración tendientes a producir efectos jurídicos en un caso concreto son típicos actos administrativos, susceptibles de ser demandados ante lo contencioso administrativo, a través de los recursos establecidos para tal efecto.” 337 334 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto Nº 1801 del 15 de marzo de 2007. 335 [3] Relatoría del Consejo de Estado. Registro No. 00020328. Sentencia del 95/10/20, radicación 2552. 336 [4] Relatoría. Registro No. 00075279. Sentencia del 04/09/02. Radicación AC. 1487. 337 [5] Ibídem. 268 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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