Memoria 2020 Tomo 2
Termina la comunicación dirigida por el Ministro de Hacienda así: En conclusión, el proyecto de ley, en lo relacionado con la creación de las Sociedades Agrícolas de Transformación, consagra un tipo de sociedades cuya naturaleza jurídica es un híbrido incompatible con la legislación vigente. Por otro lado, el ordenamiento jurídico actual permite la creación de organizaciones sin ánimo de lucro, que constituye una figura más adecuada, de acuerdo con los fines que se pretenden lograr a través de estas Sociedades. Por último, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el artículo 3° del Capítulo II del Decreto 2478 de 1999, está facultado para realizar todas las actuaciones tendientes a promover la producción y comercialización de los productos agrícolas. Así las cosas, se acoge la objeción en referencia a la entidad competente para ejercer la vigilancia sobre las Sociedades Agrarias de Transformación, SAT, y se asigna dicha función a la Superintendencia de Sociedades. (Subraya la Sala). Asimismo, durante en la Plenaria del Senado se señaló: Mi interpelación, señor Presidente, se debe al artículo 131, en el cual hay una inspección y vigilancia a la SAT, a partir de las sociedades agrarias de transformación estarán sujetas a la inspección de un ente que se llama Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria. […] Observación del Senador Juan Gabriel Uribe. Ese artículo es la versión que estaba en la ponencia y prácticamente el mismo día en que se discutía, se iba a discutir en la Comisión Quinta, llegaron unas observaciones del Ministerio de Hacienda que tenían dos puntos fundamentales. […] Y la segunda objeción era que el Organismo de Control y Vigilancia de la SAT no debería de ser el Departamento Administrativo de Economía Solidaria, sino la Superintendencia de Sociedades. Nosotros habíamos trabajado con los autores del proyecto, con el Senador Arenas, en la dirección de ver que aquí el espíritu, el elemento que identifica esta nueva figura de las sociedades agrarias de transformación, la acerca claramente a las Entidades de Economía Solidaria. Sin embargo, pues, el Ministerio opinó lo contrario, la Comisión acogió esa observación del Ministerio y en la ponencia para segundo debate, el artículo 263 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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