Memoria 2020 Tomo 2
vii) No tienen por objeto la distribución de utilidades entre los socios 329 . En materia de supervisión, el artículo 131 de la Ley 101 de 1993, adicionado por el artículo 2º de la Ley 811 de 2003, consagró expresamente que la inspección y vigilancia de la SAT estaría a cargo del Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria. Así, determinó la norma: Inspección y vigilancia. Las sociedades agrarias de transformación estarán sujetas a la inspección, vigilancia y control por parte del Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria, de acuerdo a lo establecido en las normas que regulen su organización y funcionamiento. (Subraya la Sala). Como referencia histórica, vale la pena señalar que durante el trámite legislativo de la Ley 811 de 2003, en algún momento se propuso que la supervisión de las SAT fuera adelantada por la Superintendencia de Sociedades. En este sentido se indicó: Con posterioridad a la presentación de la ponencia para primer debate y, antes de su consideración por la honorable Comisión Quinta Constitucional del Senado de la República, el Ministro de Hacienda dirigió a este ponente, con fecha 3 de abril de 2002, una serie de observaciones y comentarios al texto de la ponencia presentada. En ella recuerda como un proyecto de ley de contenido similar había sido objetado por inconstitucionalidad por el Presidente de la República, en diciembre de 1997. Sus observaciones se resumen así: En este proyecto se establece la vigilancia por parte del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, sin tener en cuenta que la estructura de las SAT se asimila más a la de las sociedades comerciales, cuya vigilancia corresponde a la Superintendencia de Sociedades. Existiría una vulneración al artículo 209 de la Constitución Política.... […] 329 Distribución de excedentes. Las SAT no tienen por objeto la obtención de utilidades para ser distribuidos entre los socios. No obstante lo anterior, la asamblea general con la aprobación del setenta y cinco por ciento (75%) de los votos, podrá disponer el reparto de las utilidades provenientes de la enajenación de activos, en cuyo caso la distribución se hará en forma proporcional a la participación en el capital social. 262 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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