Memoria 2020 Tomo 2

i) Aunque responden a la filosofía propia de las organizaciones solidarias, por expresa decisión del legislador, fueron calificadas como sociedades comerciales (artículo 1º). ii) Su objeto social consiste en adelantar actividades de postcosecha y comercialización de productos agropecuarios, así como la prestación de servicios que sirvan a su finalidad (artículo 1º). iii) Están sometidas a un régimen jurídico y económico especial. En esta dirección, están reguladas por la Ley 811 de 2003, y de manera subsidiaria, por las demás normas aplicables a las sociedades comerciales (artículo 1º). iv) Tienen como finalidad: a) facilitar la enajenación, preparación y comercialización de los productos agropecuarios destinados al consumidor final, b) aumentar los niveles de ganancia de los productores primarios de alimentos, c) contribuir a la equidad y al desarrollo económico y social del país, d) promover la organización de los productores alrededor de propósitos económicos comunes, e) posibilitar la integración de los procesos de producción, postcosecha y comercialización, así como la participación en ellos de los productores directos, f) contribuir al abastecimiento de los mercados de alimentos con productos agropecuarios, g) promover la estabilización de los precios para productores y consumidores, y h) facilitar el desarrollo e implementación de regímenes de inversión, crédito y asistencia técnica de los socios (artículo 110). v) Pueden asociarse o integrarse entre sí (artículo 113). vi) Para ser socio se requiere cumplir con las condiciones señaladas por el legislador (artículo 114) 328 . 328 De los socios. Podrán asociarse para promover la constitución de una SAT, quien posea y demuestre una de las siguientes calidades: 1. Ser persona natural y ostentar la condición de titular de explotación agraria, en calidad de propietario, poseedor, tenedor o arrendatario con un contrato de explotación no menor a 5 años. 2. Ser persona natural y ostentar la condición de trabajador agrícola; y 3. Las personas jurídicas de carácter privado dedicadas a la comercialización de productos perecederos. El número mínimo de socios necesarios para la constitución de una SAT será de tres (3). PARÁGRAFO. En todo caso, el número de socios, como personas naturales, deberá ser superior al número de socios como personas jurídicas. 261 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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