Memoria 2020 Tomo 2

constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerada. Serán normas básicas de constitución, funcionamiento y disolución de las SAT las disposiciones de la presente ley y, con carácter subsidiario, las que sean de aplicación a las demás sociedades comerciales. La Constitución de las SAT se llevará a cabo por escritura pública, en la cual se expresarán los aspectos previstos en el Código de Comercio, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en esta ley. El registro de las SAT se radicará en el registro mercantil de las Cámaras de Comercio, de conformidad con los artículos 28 y 29 del Código de Comercio. Las SAT gozarán desde su constitución legal y registro en la Cámara de Comercio, de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en el cumplimiento de su finalidad siendo su patrimonio independiente del de sus socios. (Subraya la Sala). Las SAT, cuya adopción y regulación fue inspirada en la experiencia española, buscan promover la asociación de personas y capitales en el desarrollo de actividades de transformación y comercialización de productos agrícolas 325 . En este sentido, durante el trámite legislativo de la Ley 811 de 2003 se señaló: 325 Las Sociedades Agrarias de Transformación, SAT, como se las bautizó en España – desde 1977, año de su creación- han representado para el agricultor ibérico una afortunada y eficaz formula jurídica de asociación de personas y capitales especialmente diseñada para adelantar las labores propias de las transformacionesgeneralmentesimples,delosproductosdelagro,ydesuempaqueycomercialización. […] Para sacar al sector rural de la profunda crisis y de la falta de claros horizontes en que aún se encuentra sumido, no basta un programa de suministro de parcelas, ni aun la parcela con asistencia técnica y crédito, si no dispone el productor agrícola de una fórmula jurídica que permita y facilite la asociación de personas y de capitales eficaz para sus propósitos operativos como por ejemplo lo ha sido la sociedad anónima, y en general las sociedades mercantiles, para el gran desarrollo de las empresas capitalistas urbanas. Se ha podido observar que los países que han logrado salir de la subproducción agrícola, con un relieve geográfico como el nuestro, que no es el de las extensas llanuras aptas para la gran agroindustria, han conjugado cuatro factores para sustentar un desarrollo agropecuario sólido: tenencia democrática de la tierra; paquetes tecnológicos adecuados o al alcance de los productores; crédito oportuno, suficiente y adecuado a las condiciones de los proyectos productivos; una fórmula jurídica eficaz y sencilla para organizar su actividad y sus recursos e integrarla a la comercialización. Gaceta del Congreso número 610 del 21 de noviembre de 2011. 259 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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