Memoria 2020 Tomo 2

a) El Proyecto de ley 078 de 1996 presentado por el Gobierno, plantea la transformación del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en la Superintendencia de la Economía Solidaria. Sin embargo, efectuado el estudio pertinente, se considera procedente proponer la estructuración del Dancoop en un nuevo departamento denominado Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, como un ministerio técnico, encargado de planificar, promocionar y fomentar la economía solidaria, a través de políticas serias y continuas, entidad que, además, administraría un fondo para el desarrollo de la economía solidaria, a través del mecanismo del contrato de fiducia. […] b) En cuanto al control y vigilancia de las entidades que actualmente vigila el Dancoop y siendo consecuentes con la necesidad de independizar esta función, se propone la creación de la Superintendencia de Cooperativas, como un organismo técnico, especializado, adscrito al Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, con una estructura liviana y un personal técnico altamente calificado, a partir del propio superintendente. […] Esta Superintendencia desarrollará únicamente las funciones específicas de control y vigilancia, sobre el universo de dichas entidades, logrando tutelar el correcto desarrollo de la empresa solidaria como generadora de riqueza al interior del sistema económico, se velaría eficazmente por los intereses de los asociados, se protegería a los terceros atendiendo la responsabilidad limitada de las entidades, se levaría la credibilidad de las empresas de la economía solidaria, se velaría por una correcta prestación de los servicios y la adecuada destinación de recursos, excedentes, preservándose así, la confianza estas (sic) empresas solidarias 320 . (Subraya la Sala). Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 30 de la Ley 454 de 1998, al referirse a las funciones del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, excluyó la relativa a la supervisión de las entidades del sector solidario: 320 Gaceta del Congreso número 584 del 10 de diciembre de 1996. 254 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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