Memoria 2020 Tomo 2

Las anteriores organizaciones son objeto de supervisión por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria, siempre y cuando no se encuentren sometidas a la supervisión especializada de otro organismo del Estado, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 454 de 1998. Es decir, esta Superintendencia tiene una competencia residual y excluyente, de conformidad con los artículos 34 y 63 de la Ley 454 de 1998. (Subraya la Sala). Asimismo, debe destacarse que dentro de las funciones que tiene a su cargo la referida Superintendencia se encuentra la de tramitar las reclamaciones o quejas que se presenten contra las entidades objeto de su supervisión 316 . 3.4. Las organizaciones solidarias y la UAEOS A través del Decreto 611 de 1974 317 se regulaba el funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. En esta dirección, el artículo 1º de dicha norma establecía como una de las funciones de la entidad, la vigilancia y control de las organizaciones solidarias: La Superintendencia Nacional de Cooperativas es un organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que goza de la autonomía establecida en el presente Decreto y en las disposiciones legales pertinentes, la cual tendrá a su cargo la dirección y ejecuciónde la política cooperativista del Gobierno, el fomento, la educación, la asistencia técnica cooperativa y la vigilancia y control de todas las actividades de las sociedades cooperativas de los organismos cooperativos de grado superior, de las instituciones auxiliares del cooperativismo, de los grupos precooperativos, de los institutos de financiamiento, educación, investigación y desarrollo cooperativos, de los fondos de empleados, sociedades mutuarias y entidades similares. (Subraya la Sala). 316 Funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Son facultades de la Superintendencia de la Economía Solidaria para el logro de sus objetivos: (…) 14. Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las entidades supervisadas, por parte de quienes acrediten un interés legítimo con el fin de establecer eventuales responsabilidades administrativas y ordenar las medidas que resulten pertinentes. Ley 454 de 1998, artículo 36. 317 Decreto 611 de 1974. «Por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Cooperativas». 9 de abril de 1974. 252 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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