Memoria 2020 Tomo 2
Artículo82. Competenciade laSuperintendenciadeSociedades. El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes. También ejercerá inspección y vigilancia sobre otras entidades que determine la ley. De la misma manera ejercerá las funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo. (Subraya la Sala). Por su parte, el artículo 83 de la misma ley define la función de inspección de la Superintendencia de Sociedades. La señalada disposición establece: Artículo 83. Inspección. La inspección consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma. La Superintendencia de Sociedades, de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a estas sociedades. (Subraya la Sala). Es importante destacar que la solicitud de libros de contabilidad o documentos privados, así como la realización de visitas administrativas de inspección, no implican la vulneración del derecho a la intimidad de las personas 306 . En lo que respecta a la función de vigilancia , el artículo 84 consagra: Artículo 84. Vigilancia. La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente. 306 Corte Constitucional. Sentencia del 10 de abril de 2019, C-165/19. 243 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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