Memoria 2020 Tomo 2

2. Consideraciones de la UAEOS En el escrito de alegatos presentado a la Sala, la UAEOS solicita declarar su falta de competencia para ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las SAT y sobre cualquier otro tipo de organización. Fundamenta su solicitud, en los siguientes argumentos: i) Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 4122 de 2011, la UAEOS no es la autoridad competente para ejercer control de legalidad. De esta suerte, y en virtud de lo solicitado por el peticionario, la entidad que regula el control de legalidad respecto de las organizaciones del sector solidario es la Superintendencia de Economía Solidaria. Esta Superintendencia tiene a su cargo la inspección, vigilancia y control de las actividades de aprovechamiento o inversión de los recursos captados por las organizaciones de economía solidaria (folios 26 y 27). ii) La UAEOS no tiene dentro de sus funciones la supervisión de ninguna organización. Esta unidad se limita a diseñar, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar los programas y proyectos para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones solidarias (folios 27 y 28). 3. Consideraciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria La Superintendencia de la Economía Solidaria manifestó a la Sala lo siguiente: i) Las SAT son sociedades comerciales, y su naturaleza jurídica las hace incompatibles con las organizaciones de la economía solidaria, pues a estas últimas no les está permitido transformarse en sociedades de este tipo, según lo establecido en los artículos 6 de la Ley 79 de 1988 291 y 13 de la Ley 454 de 1998 292 . En otras palabras, dado su carácter mercantil, las SAT no pueden catalogarse como una organización de la economía solidaria (folios 36 a 38). 291 A ninguna cooperativa le será permitido: […] 5o. Transformarse en sociedad comercial. Ley 79 de 1988, artículo 6º. 292 A ninguna persona jurídica sujeto a la presente ley le será permitido […] 6. Transformarse en sociedad mercantil. Ley 454 de 1998, artículo 13. 232 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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