Memoria 2020 Tomo 2
III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES 1. Consideraciones de la Superintendencia de Sociedades La Superintendencia de Sociedades señaló a la Sala que no es competente para resolver la petición presentada por el señor Gaviria Cruz, pues la Ley 101 de 1993, modificada por la Ley 811 de 2003, estableció que la supervisión de las Sociedades Agrarias de Transformación (en adelante SAT) se encuentra a cargo del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria. El referido departamento, mediante el Decreto 4122 de 2011, fue transformado en la actual UAEOS. En dicha norma se indicó que todas las referencias al Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria contenidas en las disposiciones legales vigentes, se entenderán hechas a la UAEOS. Asimismo, el numeral 10º del artículo 4º consagra como funciones de la referida Unidad Administrativa las que le asigne la ley. Por lo tanto, a juicio de la Superintendencia de Sociedades, debido a que la UAEOS asumió todas las competencias del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaría, le corresponde la supervisión de las SAT, sin importar que se trate de sociedades comerciales (folios 3 a 7). Deotraparte, indicó laSuperintendenciadeSociedadesquecarecedecompetencia, pues: i) es titular de una competencia residual, es decir, opera siempre y cuando no haya una competencia legalmente atribuida a otra entidad del Estado, y ii) la Ley 101 de 1993 prevalece por razones de jerarquía y especialidad, sobre la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, que establece que las SAT se encuentran sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades 290 (folio 16). 290 En razón a diferentes disposiciones legales, las siguientes organizaciones no se encuentran bajo supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria: […] Sociedades Agrarias de Transformación - SAT. Se encuentran bajo supervisión de la Superintendencia de Sociedades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 811 de 2003 que las define como sociedades comerciales y de algunas normas posteriores de las cuales se deduce que tienen características de organizaciones con ánimo de lucro. Superintendencia de la Economía Solidaria. Circular Básica Jurídica. 2015. 231 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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