Memoria 2020 Tomo 2
(en adelante UAEOS). Adicionalmente, en dicha comunicación se indicó que se había informado al peticionario del traslado de la petición (folio 13). 3. El 30 de octubre de 2019, la UAEOS retornó la consulta a la Superintendencia de Sociedades por considerar que tampoco era competente para resolverla (folios 14 y 15). 4. El 7 de noviembre de 2019, a través del oficio 2019-01-401232, la Superintendencia de Sociedades remitió nuevamente la petición de consulta a la UAEOS, por considerar que esta sí era de su competencia (folio 16). 5. Sin embargo, esta última retornó nuevamente la petición el día 13 de noviembre de 2019, reiterando su falta de competencia (folio 18). 6. Teniendo en cuenta lo anterior, la Superintendencia de Sociedades promovió ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el presente conflicto de competencias (folios 1 al 8). II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, por el término de cinco (5) días se fijó edicto en la secretaría de esta Sala, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 22). Los informes secretarialesqueobranenel expedientedancuentadel cumplimiento del trámite ordenado por el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 (folio 23). Constatambiénqueseinformósobreelconflictoplanteadoa:i)laSuperintendencia de Sociedades, ii) la UAEOS, iii) la Superintendencia de la Economía Solidaria y iv) al señor Jorge Noel Gaviria Cruz (folios 24 y 35). Se recibieron alegaciones por parte de la UAEOS y la Superintendencia de la Economía Solidaria (folios 25 a 27 y 36 a 41). 230 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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