Memoria 2020 Tomo 2

Así las cosas, la competencia para el reconocimiento de la prima de medio año establecida en el artículo 15, numeral 2, literal B de la Ley 91 de 1989, que solicita la señora Carmen Yanila Mosquera Mosquera, es concurrente entre la Secretaría de Educación Departamental del Chocó y la Fiduprevisora S.A., en los términos del Decreto 1272 de 2018 y la Ley 1955 de 2019 (artículo 57). En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR competente, en forma concurrente, a la Secretaría de Educación Departamental del Chocó y a la Fiduprevisora S.A para conocer la solicitud presentada por la señora Carmen Yanila Mosquera Mosquera, en relación con el reconocimiento y pago de la prima de medio año, establecida en el artículo 15, numeral 2, literal B, de la Ley 91 de 1989. SEGUNDO: REMITIR a la Secretaría de Educación Departamental del Chocó esta decisión y el expediente del cual forma parte, para lo de su competencia. TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a la Fiduprevisora S.A., como administradora del Fondo de Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a la Secretaría de Educación Departamental del Chocó y a la señora Carmen Yanila Mosquera Mosquera, a través de su apoderada judicial. CUARTO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, como lo dispone expresamente el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 del CPACA. QUINTO: Los términos legales a que esté sujeta la actuación administrativa en referencia se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que se comunique la presente decisión. La presente decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. SUSCRIBEN EL CONFLICTO: Germán Alberto Bula Escobar, Presidente de la Sala. Álvaro Namén Vargas, Consejero. Édgar González López, Consejero. Óscar Darío Amaya Navas, Consejero. Reina Carolina Solórzano Hernández, Secretaria de la Sala. 228 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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