Memoria 2020 Tomo 2
en adelante, deberá cumplir todos los requisitos de afiliación de naturaleza formal o normativa y económica. Esta ley inició su vigencia el 29 de diciembre de 1989, fecha de su promulgación en el Diario Oficial núm. 39.124 de esa fecha 286. Por su parte, el artículo 8 de la ley en mención enumeró los recursos que constituyen el mencionado Fondo y el artículo 5 de la misma ley 91 señaló como objetivos del fondo los siguientes: ARTÍCULO 5. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, tendrá los siguientes objetivos: 1. Efectuar el pago de las prestaciones sociales del personal afiliado. 2. Garantizar la prestación de los servicios médico-asistenciales, que contratará con entidades de acuerdo con instrucciones que imparta el Consejo Directivo del Fondo. 3. Llevar los registros contables y estadísticos necesarios para determinar el estado de los aportes y garantizar un estricto control del uso de los recursos y constituir una base de datos del personal afiliado, con el fin de cumplir todas las obligaciones que en materia prestacional deba atender el Fondo, que además pueda ser utilizable para consolidar la nómina y preparar el presupuesto en el Ministerio de Hacienda. 4. Velar para que la Nación cumpla en forma oportuna con los aportes que le corresponden e igualmente transfiera los descuentos de los docentes. 5. Velar para que todas las entidades deudoras del FondoNacional de Prestaciones del Magisterio, cumplan oportunamente con el pago de sus obligaciones. (Subraya la Sala). 286 Ley 91 de 1989, artículo 17. «Esta Ley regirá desde su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias». 222 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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