Memoria 2020 Tomo 2
contrato de fiducia mercantil, que contendrá las estipulaciones necesarias para el debido cumplimiento de la presente Ley y fijará la Comisión que, en desarrollo del mismo, deberá cancelarse a la sociedad fiduciaria, la cual será una suma fija, o variable determinada con base en los costos administrativos que se generen. La celebración del contrato podrá ser delegada en el Ministro de Educación Nacional. El Fondo será dotado de mecanismos regionales que garanticen la prestación descentralizada de los servicios en cada entidad territorial sin afectar el principio de unidad. (Subraya la Sala). Así, el artículo 3º, inciso segundo, de dicha ley previó el funcionamiento descentralizado 285 del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. El 21de juniode1990, laNación–MinisteriodeEducaciónNacional, representados por el Presidente de la República y el Ministro de Educación, respectivamente, y, la Fiduprevisora S.A. celebraron un contrato interadministrativo de fiducia mercantil para el cumplimiento de lo estipulado en la Ley 91 de 1989. Este contrato consta en la Escritura Pública núm. 0083 de la Notaría 44 del Círculo de Bogotá y ha tenido varias prórrogas. El artículo 4º de la Ley 91 fijó las competencias del FondoNacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, así: ARTÍCULO 4. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, atenderá las prestaciones sociales de los docentes nacionales y nacionalizados que se encuentren vinculados a la fecha de la promulgación de la presente Ley, siempre con observancia del Artículo 2o, y de los que se vinculen con posterioridad a ella. Serán automáticamente afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, los docentes nacionales y nacionalizados que se encuentren vinculados a la fecha de la promulgación de la presente Ley, quienes quedan eximidos del requisito económico de afiliación. Los requisitos formales que se exijan a éstos, paramejor administración del Fondo, no podrán imponer renuncias a riesgos ya asumidos por las entidades antecesoras, las cuales reconocerán su respectivo valor en los convenios interadministrativos. El personal que se vincule 285 Téngase en cuenta que cuando fue expedida la Ley 91 de 1989, el servicio público educativo estaba nacionalizado. 221 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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