Memoria 2020 Tomo 2

«efectuar el pago de las prestaciones sociales del personal afiliado», según lo establecido en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 91 de 1989. Argumentó que según los Decretos 2831 de 2005 272 (art. 3) y 1272 de 2018 273 (art. 2.4.4.2.3.2.2.), «a la Secretaría de Educación solo le corresponde reconocer las prestaciones, a través de actos administrativos, previa aprobación de la entidad fiduciaria, pero el pago de dichas prestaciones, así como las mesadas a que tiene derecho el docente, de acuerdo a su régimen prestacional, recaen netamente bajo la competencia de la FIDUPREVISORA S.A.» (Negrillas del original). 2. De la Fiduprevisora S.A. Para argumentar su falta de competencias, la Fiduprevisora S.A. manifestó que, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 274 , la Fiduprevisora S.A., como administradora del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, no está facultada legalmente para proceder al reconocimiento de derechos y, por lo tanto, «no le compete efectuar el reconocimiento de la mesada adicional de mitad de año, solo procederá a efectuar su pago previo reconocimiento de la Secretaría de Educación (en el evento en el que tenga derecho), de lo contrario se estaría incurriendo en una extralimitación de funciones». IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil en materia de conflictos de competencias administrativas 272 (agosto 16), «por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones». 273 (Julio 23), «Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones». 274 (mayo 2019), «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por la Equidad”. // ARTÍCULO 57. EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. (…) Las pensiones que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento de la pensión se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entidad territorial. (…). 210 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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