Memoria 2020 Tomo 2

7. El 12 de diciembre de 2019, la Secretaría de Educación Departamental del Chocó solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolver el conflicto negativo de competencias suscitado entre esa entidad y la Fiduprevisora S.A. (folios 1 al 3). II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco 5 días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 92). Consta que se informó sobre el presente conflicto a la Fiduprevisora S.A., como administradora del Fondo de Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a la Secretaría de Educación Departamental del Chocó y a la señora Carmen Yanila Mosquera Mosquera, a través de su apoderada judicial (folios 93 al 95). Obra constancia de la Secretaría de la Sala en el sentido de que se recibieron alegatos de la asesora jurídica de la Gobernación del Chocó (folio 104) y de la directora de Prestaciones Económicas de la Fiduprevisora S.A. (folios 97 al 103). Mediante auto del 11 de febrero de 2020, el consejero ponente ordenó vincular al Ministerio de Educación Nacional como parte en el presente conflicto y, por Secretaría, hacer las comunicaciones dispuestas en el artículo 39 del CPACA (folios 106 y 107). III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES 1. De la Secretaría de Educación Departamental del Chocó Si bien no se pronunció dentro del trámite adelantado en esta Sala, se resumieron los argumentos que se encontraron en el escrito por medio del cual remitió el conflicto de competencias administrativas. La Secretaría de Educación Departamental del Chocó manifestó que las reclamaciones van dirigidas a que se paguen las mesadas de una prestación ya reconocida (pensión de jubilación), por lo que no se trata de un ajuste o modificación; y que esa competencia recae en la Fiduprevisora S.A. porque es la encargada de 209 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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