Memoria 2020 Tomo 2
4. El 21 de junio de 2019, la señora Mosquera Mosquera, por intermedio de apoderada, solicitóa laSecretaríadeEducacióndelDepartamentodelChocóquese le reconociera, liquidara y pagara la prima de medio año establecida en el artículo 15, numeral 2, literal B de la Ley 91 de 1989, «por causa de no haber alcanzado el derecho al reconocimiento de la pensión gracia debido a que fue vinculado por primera vez a la docencia oficial en fecha 18 DE NOVIEMBRE 1994 270 ». La solicitud tuvo como fundamento, además del artículo en mención, la sentencia de unificación de la Sección Segunda del Consejo de Estado del 25 de abril de 2019, SUJ-014-CE-S2-2019 (folio 57 al 59). 5. El 25 de junio de 2019 271 , la Secretaría de Educación Departamental del Chocó remitió a la Fiduprevisora S.A., por competencia, las solicitudes de reconocimiento de la prima de medio año interpuestas por 12 docentes, entre los que se encontraba la señora Carmen Yanila Mosquera Mosquera (número 9). La Secretaría manifestó que a los docentes relacionados ya se les había reconocido una pensión de jubilación, por lo que, la Fiduprevisora S.A., como entidad encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Económicas del Magisterio, es la que debe realizar el estudio y aprobación o negación de esas reclamaciones (folio 4). 6. Mediante comunicación con radicado núm. 20191091877721 del 14 de agosto de 2019, la Gerencia de Mercadeo, Servicio al Cliente y Comunicaciones de la Fiduprevisora S.A. remitió a la Secretaría de Educación Departamental del Chocó, por competencia, la solicitud de pago de mesada adicional de la señora Carmen Yanila Mosquera Mosquera. La remisión tuvo como fundamento el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, «por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por la Equidad”» (folio 56). 270 Fecha posterior al 1 de enero de 1981. 271 La solicitud trasladada tiene fecha de recibo por parte de la Fiduprevisora S.A. del 5 de julio de 2019, radicado núm. 20190322295932. 208 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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